Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 192 B
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 192 B. - Asedio por medios digitales. Comete el delito de asedio por
medios digitales quien, sirviéndose de las tecnologías de la información y la
comunicación, acose, hostigue, amenace o presione de manera persistente o
reiterada a otro, con el pr opósito de menoscabar su dignidad, provocar miedo o
afectar la imagen pública o social de la víctima, mediante el empleo de mensajes o
videograbaciones, imágenes, o cualquier otro mecanismo de comunicación
proporcionado por el entorno digital.
(REFORMADO,
Al responsable del delito de asedio por medios digitales se le impondrá pena de
prisión entre uno y dos años de prisión; y de cien a doscientos días de multa.
(REFORMADO,
La sanción se podrá incrementar en una mitad en cuanto a su mínimo y máximo
cuando la víctima sea mujer, menor de edad, o el tipo penal se cometa por razones
de género u orientación sexual.
(ADICIONADO,
La sanción también se podrá incrementar en una mitad en cuanto a su mínimo y
máximo cuando la conducta la cometa algún estudiante de alguna institución
educativa pública o privada, o por sus ascendientes o quien ejerza la patria
potestad o tutela, en contra de personal docente, directivo o administrativo de
la misma institución con motivo del ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADO,
Este delito solo se perseguirá por querella.
CAPÍTULO XX
Tipos Penales Protectores de la Salud Pública
Fuente oficial: consultar publicación
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