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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 178 H

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178 H. - Uso indebido de sistemas de videovigilancia. Al que, sin la

autorización o registro correspondiente ante la autoridad competente, instale,

ubique, utilice u opere sistemas de videovigilancia en cualquier espacio

público o privado, empleando uno o más de los siguientes distintivos o

elementos: emblemas, siglas, cromática, carátulas, carcasas o dispositivos que

simulen la apariencia de los utilizados oficialmente por las instituciones de seguridad

pública del Estado o de los Municipios, induciendo al error sobre su carácter oficial,

se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, de 300 a 600 días multa y al pago

total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

CAPÍTULO XII

Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y

la Identidad de la Persona

Fuente oficial: consultar publicación

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