Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178 H
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178 H. - Uso indebido de sistemas de videovigilancia. Al que, sin la
autorización o registro correspondiente ante la autoridad competente, instale,
ubique, utilice u opere sistemas de videovigilancia en cualquier espacio
público o privado, empleando uno o más de los siguientes distintivos o
elementos: emblemas, siglas, cromática, carátulas, carcasas o dispositivos que
simulen la apariencia de los utilizados oficialmente por las instituciones de seguridad
pública del Estado o de los Municipios, induciendo al error sobre su carácter oficial,
se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, de 300 a 600 días multa y al pago
total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
CAPÍTULO XII
Tipos Penales Protectores de la Confidencialidad, la Intimidad de la Información y
la Identidad de la Persona
Fuente oficial: consultar publicación
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