Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 178 G
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178 G. - Reclutamiento forzado. Comete el delito de Reclutamiento
forzado quien, por medio de la violencia física, moral, intimidación, engaño o
amenaza grave, reclute, utilice u obligue a una persona, ya sea de forma presencial
o a través de cualq uier medio de comunicación, tecnológico, plataforma digital o
videojuego, a participar de manera directa o indirecta, en la comisión de conductas
delictivas.
El delito se considerará cometido en el lugar donde se realice total o parcialmente
la conducta, donde se produzca el resultado, o donde éste deba producirse,
tratándose de conductas realizadas a través de cualquier medio de comunicación,
tecnológico, plataforma digital o videojuego, el delito se considerará cometido en el
lugar donde se reciban, almacenen, procesen o generen efectos los datos.
Al responsable de Reclutamiento forzado se aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de
25 a 100 días multa, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios
ocasionados, independientemente de la sanción que corresponda a los delitos que
lleguen a cometerse.
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de
sus mínimos y máximos cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños o
adolescentes, o de personas que no tengan la capacidad para comprender el
significado del hecho o que, por cualquier causa, no puedan resistir la conducta.
El presente delito se investigará y perseguirá de oficio.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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