Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 176 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 176 Bis. - Enriquecimiento Ilícito. El Enriquecimiento Ilíci to consiste en
la imposibilidad del servidor público para acreditar el legítimo aumento de su
patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los
servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los
que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos
directos, salvo que el servidor público acredite que é stos los obtuvieron por sí
mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea
producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Capítulo. En
este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondien te, sin que dé lugar al
concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes
sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre
acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente
de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán
de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilíc ito exceda del equivalente
de 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán
de 2 años a 14 años de prisión y multa de 100 a 150 días multa.
CAPÍTULO XI
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Tipos Penales Protectores de la Seguridad Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (20)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (86)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL COMPRENDE EL ELEMENTO CONSISTENTE EN EL INCREMENTO SUSTANCIAL DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 109 CONSTITUC (P. XL/2002 )
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, DELITO DE, PROCESO PARA DETERMINAR EL.- (4447)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE SANCIONES TANTO PARA LA CONDUCTA PREVISTA EN SU PÁRRAFO PRIMERO COMO PARA LA DESCRITA EN SU PÁRRAFO SEGU (P. XXIV/2003 )
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