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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 177

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 177.- Evasión de presos. La Evasión de Presos consiste en favorecer o

poner en libertad a una o varias personas que se encuentren legalmente privadas

de aquélla.

Al responsable de Evasión de Presos se le aplicarán de 6 meses a 7 años de prisión

y de 25 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Si el inculpado fuere el encargado de conducir o custodiar al evadido, se le aplicará

la pena de Inhabilitación hasta por 5 años.

Si la reaprehensión del o de los prófugos s e lograre por gestiones del responsable

de la evasión, la punibilidad establecida se reducirá hasta en una mitad de los

mínimos y máximos establecidos.

La punibilidad establecida en el presente Artículo no se aplicará si el inculpado tiene

el carácter de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de la persona o

personas evadidas, excepto en el caso de que hayan realizado la conducta por

medio de la violencia en las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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