EVASION DE PRESOS, PROTECCION DELICTUOSA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 187 del Código Penal del Estado, impone una pena de seis meses a cinco años de prisión al que favorezca o facilite la evasión de un preso; en consecuencia, no expresa que se trate de un procesado, sino de toda aquella persona que se encuentre privada de su libertad. Por tanto, el hecho de que el quejoso, en funciones de Ministerio Público, facilitara la evasión de un delincuente que la policía le había entregado en calidad de detenido, cae dentro de la sanción establecida por el artículo citado, aun cuando dicho quejoso no haya cumplido con su deber de consignar al evadido ante su Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301666-c29ac451/evasion-de-presos-proteccion-delictuosa-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EVASIÓN DE PRESOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO RESULTA IRRELEVANTE QUE EL ACTIVO REFIERA QUE NO PERDIÓ DE VISTA AL SUJETO EN FUGA SI ÉSTE SALIÓ DEL ÁMBITO DE VIGILANCIA AL (I.6o.P.86 P)
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE. (s/clave)
- EVASIÓN DE PRESOS. CUÁNDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.- (4458)
- EVASION DE PRESOS. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS, COMISION IMPRUDENCIAL DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis