EVASIÓN DE PRESOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO RESULTA IRRELEVANTE QUE EL ACTIVO REFIERA QUE NO PERDIÓ DE VISTA AL SUJETO EN FUGA SI ÉSTE SALIÓ DEL ÁMBITO DE VIGILANCIA AL QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE SOMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 150 del Código Penal para el Distrito Federal de mil novecientos treinta y uno, señalaba: "Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún arraigado, detenido, procesado o condenado ...", el diverso precepto 304 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, establece: "Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.". De dichos numerales se desprende que se actualiza el delito de evasión de presos, en el momento mismo en que la conducta del agente activo origina el favorecimiento para que la persona privada de su libertad salga del ámbito de vigilancia al que se encuentra legalmente sometida, sin importar el lapso que dure fuera de dicho ámbito y si es o no recapturada, toda vez que la descripción legal no impone como requisito el que el individuo sujeto a custodia salga de la vigilancia por un determinado tiempo; de ahí, que si se acredita que la persona se sustrajo del lugar donde la estaban custodiando y posteriormente fue detenida en la ruta de escape, resulta irrelevante que el activo del delito refiera que no perdió de vista al sujeto en fuga, toda vez que éstos salieron del lugar de vigilancia y no existía la posibilidad material de someterlo; en todo caso, si la detención del fugado se lleva a cabo por gestiones del activo, se actualizaría la atenuante prevista en el artículo 153 del anterior Código Penal o 308 del nuevo ordenamiento punitivo para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178457-090ae8db/evasion-de-presos-para-la-configuracion-de-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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