EVASION DE PRESOS, DELITO DE.
Si el legislador sanciona al infractor con penalidad de tres meses a siete años de prisión (artículo 150 del Código Penal Federal), y permite que sólo se le aplique de tres días a un año (artículo 153) si se logra la reaprehensión del prófugo, por sus gestiones, como no determina la ley en qué momento debe considerarse que se realiza este presupuesto, si antes o después de la sentencia de primera instancia, debe inferirse, por regir el principio de estar a lo más favorable al agente, que se ubica en él cuando obtiene la captura hasta antes de dictarse resolución de segundo grado, ya que el legislador, al consignar esta remisión parcial de la sanción, lo hizo con el propósito de estimular al que favoreció la evasión, a que repare el daño lesivo causado a la seguridad social, permitiendo por ende que en amplio término, coopere con las autoridades en el cumplimiento de esta finalidad defensiva de la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264445-d168205f/evasion-de-presos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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