EVASION DE PRESO, DELITO DE.
Aun suponiendo que un sentenciado se presentara diariamente a la cárcel, es obvio que esa presentación de ninguna manera significa que no estaba evadido, pues la misma presentación demuestra que no permanecía recluido en la prisión, y debe tenerse presente que la evasión de un preso no consiste meramente en la fuga o huida, sino más bien en eludir o evitar la restricción de la libertad personal y, por tanto, perdura todo el tiempo que el reo permanece indebidamente fuera de la prisión, pues no es dable aceptar que por las presentaciones, dicho sentenciado no está evadido, porque sus consideraciones llegaban al extremo de vivir fuera de la cárcel, evadiendo así la restricción de su libertad personal que se le había impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296279-2be358d6/evasion-de-preso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EVASION DE PRESOS, DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. (s/clave)
- EVASIÓN DE PRESOS. CUÁNDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.- (4458)
- EVASION DE PRESO, INTENCIONALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
- EVASION DE PRESOS. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. (s/clave)
- EVASIÓN DE PRESOS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO RESULTA IRRELEVANTE QUE EL ACTIVO REFIERA QUE NO PERDIÓ DE VISTA AL SUJETO EN FUGA SI ÉSTE SALIÓ DEL ÁMBITO DE VIGILANCIA AL (I.6o.P.86 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis