EVASION DE PRESOS.
La ley sanciona éste delito sin considerar la situación jurídica del que se evade, ya sea que se trate de un detenido, procesado o condenado; bastando con que se demuestre que los presos que se evadieron se encontraban recluidos en la cárcel al frente de la cual se encontraba el quejoso; y no es motivo para considerar inexistente el delito, las normas consuetudinarias que permiten que los reos estén en lugar distinto del de su detención, pues no se puede invocar como excusa una costumbre que contraría la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307575-26e60ea4/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2449/43. Segura Isaac. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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