EVASION DE PRESOS.
El delito de evasión de presos no sólo se puede realizar poniendo en libertad a varias personas privadas de ella por la autoridad competente, proporcionándoles su evasión, pues por delito se entiende todo acto u omisión que sancionan las leyes penales, como en el caso de que el inculpado al incurrir en la omisión de cumplir con su obligación, consistente en estar pendiente de la situación privativa del penal, incurre en la comisión del delito de que se trata; al efecto, se estima que el delito admite la forma de culpabilidad dolosa en el caso de que el agente a través de su actuación positiva proporcione la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, o bien cuando queriendo el resultado con su conducta positiva o de omisión, favorece la evasión de los privados de la libertad; pero también admite el grado de culpabilidad culposa, cuando la conducta negligente del sujeto activo favorece la evasión de los privados de la libertad por la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258723-3da604ec/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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