EVASION DE PRESOS, DELITO DE, IMPRUDENCIAL.
El delito de evasión de presos no sólo se puede realizar en la forma de culpabilidad dolosa sino que también admite el grado de culpabilidad culposa o imprudencial, cuando la conducta negligente del sujeto activo favorece la evasión de los privados de la libertad por la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390023-709d7fd9/evasion-de-presos-delito-de-imprudencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 25/58. Delfino Cruz Aragón. 11 de junio de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 1842/58. Moisés Ríos Barrera. 29 de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 3188/58. Esteban Vázquez Castillejos. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6450/58. Anastasio Martínez Padilla. 21 de enero de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 3723/67. Camerino Aguilar González. 1o. de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos.
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