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EVASION DE PRESOS. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 350

El artículo 150 del Código Penal Federal establece que el ilícito de evasión de presos consiste en la acción material de favorecer la huida o fuga de algún detenido, procesado o condenado, sin embargo, no se configura esta conducta delictiva cuando las personas que fueron detenidas y puestas a disposición de las autoridades administrativas, en ningún momento huyeron o se fugaron, sino que las propias autoridades al decidir su situación jurídica optaron por permitirles se retiraran no pudiendo afirmarse, válidamente, que favorecieron su huida, toda vez que existió una determinación de autoridad, que si bien, se encuentra o no ajustada a derecho, ello pudiera constituir un delito diverso, pero no el de evasión de presos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214393-ccb936d9/evasion-de-presos-cuando-no-se-configura-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/93. Sotero Cortez Villanueva. 1o. de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: José Pérez Troncoso. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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