EVASION DE PRESOS, DELITO DE.
El artículo 150 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que se aplicará de tres meses a siete años de prisión, al que favorezca la evasión de un detenido, procesado o condenado, si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, siendo además, destituido de su empleo; y para que se compruebe ese delito, es necesario demostrar que el acusado favoreció la evasión del reo, es decir, que lo ayudó para que se fugara; ya que el significado gramatical de la palabra favorecer, es el de ayudar, auxiliar, socorrer, amparar y proteger.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311499-1b92718d/evasion-de-presos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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