Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Error de tipo. Tampoco existirá tipicidad cuando se ejecute la acción
u omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales
que integren la figura típica que corresponda.
CAPÍTULO IV
Antijuridicidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY ERRONEA INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION. PARA SER EXIMENTE REQUIERE SER INVENCIBLE O INSUPERABLE. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ERROR NUMERICO. (s/clave)
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
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