Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26. - La antijuridicidad. Un hecho punib le se considera antijurídico
cuando el inculpado incumple un mandato o viola una prohibición y afecta o pone
en peligro concreto un interés jurídicamente tutelado por la figura típica que
corresponda, sin estar justificado para actuar de esa manera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS.- (991)
- VIOLENCIA. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2613)
- IMPRUDENCIA, DELITOS DE. (s/clave)
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