Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 27
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27.- Causas de Justificación. La realización de una conducta típica y
antijurídica, se justifica:
I. Cuando exista consentimiento válido del titular del bien jurídico, o del legitimado
jurídicamente para otorgarlo, y siempre que el bien jurídico afectado sea de aquellos
de que puedan disponer libremente los particulares;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
II. Cuando se actúa en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una
agresión imprevista, actual o inminente, sin derecho, y siempre que exista la
necesidad razonable del medio empleado para impedirla o rechazarla, y que no
medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a
quien se defienda;
III. Cuando en situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico,
propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico de igual o menor jerarquía, para evitar un
resultado mayor, siempre que el titular del bien salvado no haya provocado
dolosamente el propio peligro y que no se tenga al alcance otro medio utilizable y
menos perjudicial;
IV. Cuando se afecte a una persona en cumplimiento de un deber jurídico, siempre
y cuando no exista el sólo propósito de causarle daño; o
V. Cuando se actúa por obediencia legítima y jerárquica, aún cuando la orden
constituya comisión de un hecho delictivo, si esta circunstancia no es notoria, ni se
prueba que el sujeto activo la conocía, ni era previsible racionalmente.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
Se justificará igualmente la conducta típica y antijurídica, cuando se cause, a la
persona o las personas, un daño suficiente para evitar la introducción o los actos
idóneos tendientes a introducirse, sin derecho, a su negocio, su hogar o sus
dependencias, a los de su familia, a los de cualquier persona que tenga el deber de
defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos sobre los
que tenga la misma obligación.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
También se justificará la conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño
suficiente para evitar cualquier agresión real, actual e inminente, que se cometa en
el interior o en las dependencias de una negociación o de una casa habitación.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
Para determinar la relación de suficiencia en los supuestos descritos en los dos
párrafos anteriores, se tomará en cuenta la furtividad y la violencia que, sobre las
personas o sobre las cosas, haya ejercido el agresor para introducirse al inmueble
o que ejerza para mantenerse dentro de él.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)
En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá una cuarta parte de la
sanción prevista para el delito de que se trate, quedando subsistente la imputación
a título doloso.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
CAPÍTULO V
Culpabilidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGÍTIMA DEFENSA.- (1634)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE LA ACCIÓN DEL AGENTE ALCANCE EL ÁMBITO ECONÓMICO DEL SUJETO PASIVO.- (95)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE LA ACCIÓN DEL AGENTE ALCANCE EL ÁMBITO ECONÓMICO DEL SUJETO PASIVO. (VI.2o.P.32 P )
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
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