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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 27

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27.- Causas de Justificación. La realización de una conducta típica y

antijurídica, se justifica:

I. Cuando exista consentimiento válido del titular del bien jurídico, o del legitimado

jurídicamente para otorgarlo, y siempre que el bien jurídico afectado sea de aquellos

de que puedan disponer libremente los particulares;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

II. Cuando se actúa en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una

agresión imprevista, actual o inminente, sin derecho, y siempre que exista la

necesidad razonable del medio empleado para impedirla o rechazarla, y que no

medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a

quien se defienda;

III. Cuando en situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico,

propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico de igual o menor jerarquía, para evitar un

resultado mayor, siempre que el titular del bien salvado no haya provocado

dolosamente el propio peligro y que no se tenga al alcance otro medio utilizable y

menos perjudicial;

IV. Cuando se afecte a una persona en cumplimiento de un deber jurídico, siempre

y cuando no exista el sólo propósito de causarle daño; o

V. Cuando se actúa por obediencia legítima y jerárquica, aún cuando la orden

constituya comisión de un hecho delictivo, si esta circunstancia no es notoria, ni se

prueba que el sujeto activo la conocía, ni era previsible racionalmente.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Se justificará igualmente la conducta típica y antijurídica, cuando se cause, a la

persona o las personas, un daño suficiente para evitar la introducción o los actos

idóneos tendientes a introducirse, sin derecho, a su negocio, su hogar o sus

dependencias, a los de su familia, a los de cualquier persona que tenga el deber de

defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos sobre los

que tenga la misma obligación.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

También se justificará la conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño

suficiente para evitar cualquier agresión real, actual e inminente, que se cometa en

el interior o en las dependencias de una negociación o de una casa habitación.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para determinar la relación de suficiencia en los supuestos descritos en los dos

párrafos anteriores, se tomará en cuenta la furtividad y la violencia que, sobre las

personas o sobre las cosas, haya ejercido el agresor para introducirse al inmueble

o que ejerza para mantenerse dentro de él.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

En los casos de exceso de legítima defensa se impondrá una cuarta parte de la

sanción prevista para el delito de que se trate, quedando subsistente la imputación

a título doloso.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

CAPÍTULO V

Culpabilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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