Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser
considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al
inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijur ídica
conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin
contrariar la norma penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULPABILIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2612)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2613)
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