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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 28

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser

considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.

La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al

inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijur ídica

conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin

contrariar la norma penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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