Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 29
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29.- Imputabilidad. Es imputable la persona que tiene capacidad para
comprender la naturaleza e ilicitud de la conducta que realizó , y conducirse con
base a esa comprensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN LIBRE EN SU CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2013. CUANDO EL AGENTE (I.3o.P.57 P (10a.))
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- COACUSADO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- INIMPUTABILIDAD. NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, LA AUSENCIA TOTAL DE DETERMINISMO DEL SUJETO, SINO ÚNICAMENTE QUE ESTÁ IMPEDIDO PARA COMPRENDER LA ILICITUD DE SU ACTUAR. (III.1o.P.67 P)
- COACUSADO, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
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