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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. - Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si el inculpado, al

realizar la conducta típica productora del resultado de afectación o de puesta en

peligro concreto, padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo

intelectual retardado, que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o

conducirse de acuerdo a esa comprensión, atendiendo a las peculiaridades de su

personalidad y a las circunstancias específicas de su comportamie nto, los

tribunales, tomando en cuenta opinión médica especializada sobre las

características personales de tal inculpado, ordenará la aplicación de una medida

de seguridad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica en los casos en que el inculpado

hubiere provocado dolosamente su estado de trastorno mental en cuyo caso se

considerará imputable y responderá por el resultado típico producido en tal

situación.

Fuente oficial: consultar publicación

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