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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31. - Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra

conducta. No se formulará juicio de reproche al inculpado que:

I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal actual y

grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero;

II. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error inven cible sobre la ilicitud

de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance,

o porque crea que está justificada su conducta; o

III. Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de

no haberse podido conducir conforme a derecho.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

En aquellos casos en que se analice la conducta de una mujer o se actúe en defensa

de ésta, la autoridad deberá actuar con perspectiva de género para determinar la

procedencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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