Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 32
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en
los Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones
personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían
advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.
Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:
I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se
trata admite tal configuración; o
II. En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al
responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se
trate.
CAPÍTULO VI
Circunstancias Modificadoras de la Punición
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE LA QUEJOSA OMITE PRECISAR Y CONCRETAR LAS REGLAS, NORMAS O PRINCIPIOS LÓGICOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJÓ DE OBSER (XVII.1o.C.T.28 K (10a.))
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis