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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 32

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores previstos en

los Artículos 25 y 31 de este Código se considerarán vencibles si las condiciones

personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían

advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.

Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:

I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si el hecho de que se

trata admite tal configuración; o

II. En caso de que el hecho no admita configuración culposa, se aplicará al

responsable hasta la mitad de la punibilidad prevista en la figura típica de que se

trate.

CAPÍTULO VI

Circunstancias Modificadoras de la Punición

Fuente oficial: consultar publicación

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