FALTA DE CONSIDERACION AL SEXO.
La circunstancia agravante señalada en la ley y consistente en la falta de consideración al sexo o a la edad del ofendido, no desaparece porque se trate de una mujer pública, pues no es que la mujer por ser honrada merezca tales consideraciones, sino que la ley se refiere a la propia debilidad del sexo, sean cuales fueren las condiciones morales del ofendido; lo que se toma como fundamento de esa agravante, es el estado físico del paciente del delito y no sus condiciones morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287507-a95f2693/falta-de-consideracion-al-sexo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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