IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA O DE HECHO. LA NEGATIVA DE APLICAR EN FORMA DIFERENCIADA UNA SANCIÓN PENAL A UNA INCULPADA POR LA MERA CIRCUNSTANCIA DE SER MUJER, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto especial énfasis en la necesidad de que los jueces realicen su tarea jurisdiccional con perspectiva de género. Lo anterior tiene lugar cuando el juzgador resuelve un caso concreto valorando el fenómeno objetivo de la desigualdad entre hombres y mujeres y tomando en consideración la diversidad de los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad. La perspectiva de género se configura entonces como un método de análisis jurídico que permite al Juez identificar y fallar el caso respectivo con miras a corregir la discriminación que generan las prácticas institucionales o las normas sobre las mujeres, para así salvaguardar tanto el debido proceso como el principio de igualdad sustantiva. Muchas de las herramientas y mecanismos por los que se podrá realizar esta función jurisdiccional con perspectiva de género pueden asignarse conceptualmente dentro de las categorías de acciones positivas concretas o de igualación positiva que buscan evitar la discriminación en contra de la mujer o erradicar los estereotipos de género. Ahora bien, dicho lo anterior, no es violatorio del principio de igualdad jurídica en su faceta sustantiva que se niegue la aplicación de manera diferenciada de una sanción por la comisión de un delito, por la mera razón de que la inculpada sea una mujer y haya sido detenida con su cónyuge. Si bien las mujeres han sufrido históricamente de una discriminación sistemática en nuestra sociedad, lo cierto es que la aplicación diferenciada de una norma jurídica no entra en todos los casos bajo la categoría de una medida tendente a evitar la discriminación en contra de la mujer y a alcanzar la igualdad de hecho entre ambos sexos. En principio, es necesario acreditar la situación de discriminación, pues la excepcionalidad al principio de legalidad dependerá del contexto y de las circunstancias fácticas que rodean al caso. Por lo tanto, para que en efecto se pueda reclamar jurisdiccionalmente la omisión de un juzgador en tomar en cuenta la particular situación de una mujer y su supuesta desigualdad de hecho como parte de un grupo social, tuvieron que haberse aportado elementos que permitieran al juzgador advertir la discriminación específica sobre la quejosa o la actuación/omisión sistemática y estructural de la autoridad que afecte a su grupo social en determinada situación. No se trata de una mera cuestión de prueba; la aplicación de la ley a todas las personas es un principio básico del ordenamiento jurídico, por lo que su excepcional inaplicación o diferenciada aplicación como consecuencia de su confrontación con un principio constitucional (igualdad y debido proceso) debe estar respaldada con elementos objetivos que permitan al Juez realizar el respectivo juicio de ponderación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005534-1529454c/igualdad-juridica-sustantiva-o-de-hecho-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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