INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. LESIONES.
Las causas de imputabilidad, conforma a la fracción II del artículo 15 del Código Penal, son: a) falta de desarrollo mental; b) falta de salud mental, y c) trastorno mental transitorio. De ahí que si el estado inconsciente de sus actos, aducido por el quejoso, lo hizo consistir en un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, se requiere que ese estado sea tal que el agente no pueda discriminar la naturaleza ilícita de sus acciones o inhibir sus impulsos primitivos. Y si el acusado actuó con dolo, esto es, con voluntad de causar lesiones a la integridad corporal de la víctima, tal comportamiento le es reprochable culpablemente, y está referido a una consecuencia de punibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262886-e8e0234b/inconsciencia-como-excluyente-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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