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INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. LESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 129

Las causas de imputabilidad, conforma a la fracción II del artículo 15 del Código Penal, son: a) falta de desarrollo mental; b) falta de salud mental, y c) trastorno mental transitorio. De ahí que si el estado inconsciente de sus actos, aducido por el quejoso, lo hizo consistir en un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, se requiere que ese estado sea tal que el agente no pueda discriminar la naturaleza ilícita de sus acciones o inhibir sus impulsos primitivos. Y si el acusado actuó con dolo, esto es, con voluntad de causar lesiones a la integridad corporal de la víctima, tal comportamiento le es reprochable culpablemente, y está referido a una consecuencia de punibilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262886-e8e0234b/inconsciencia-como-excluyente-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7112/58. José Angel León. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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