INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
Incumbe al reo aportar los elementos probatorios consiguientes para justificar que, al cometer una infracción punitiva, se hallaba en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, que le originen un trastorno involuntario de carácter patológico y transitorio y si no llega a rendir prueba alguna sobre esos particulares, no puede considerarse surtida la exculpante de responsabilidad que consigna la fracción II del artículo 15 del código represivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296687-53a24665/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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