INCONSCIENCIA DEL ACTOR.
El estado de inconsciencia a que se contrae la fracción II del artículo 15 del Código Penal, debe ser apreciado en su intensidad, por el juzgador, o en otras palabras, le corresponde determinar el grado de esa intensidad, con vista de la confesión del reo, para poder establecer si ese estado anuló la voluntad del agente activo del delito, motivado por la perturbación de carácter patológico, incumbiendo, tan sólo, a los médicos, dictaminar acerca de la existencia del trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298458-d9a4d2b7/inconsciencia-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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