INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE (DELINCUENTES PASIONALES).
Se está en presencia de un delincuente pasional que obró solo a impulsos de sus celos irascibles y no en un estado de inconsciencia de sus actos provocado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, en las condiciones que señala la fracción II del artículo 15 del Código Penal, si su conducta anterior y posterior al crimen revelan, indudablemente, una meditación consciente también, de los hechos que realizó; además de que, por otra parte, el estado de inconsciencia que prevé la fracción II citada, no es, de seguro, el estado anormal de orden psicológico, característico del tipo celoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301512-3c695c7f/inconsciencia-excluyente-de-delincuentes-pasionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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