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INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 297789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2019

Para que exista la impunidad del acto delictuoso, la fracción II del artículo 15 del Código Penal, requiere que el estado de inconsciencia en el agente, sea total en el momento de la consumación del hecho y que no haya manera de refrenar el impulso antisocial, por ausencia de voluntad y de reflexión; lo que no acontece si el desenvolvimiento de la conducta del reo, relacionada con el hecho que se pretende sancionar, tiene las características de un acto volitivo, ejecutado por persona normal, más o menos excitada, por un recuerdo de los ataques recibidos por el que iba a ser la víctima, y estimulado el individuo en su mecanismo psicológico, por la ingestión de bebidas alcohólicas y por otras causas concurrentes, capaces de liberar impulsos disociales y desorbitados, pero no de producir la oclusión absoluta de la razón (todo delincuente, salvo el de culpa, es un ente patológico, en cierto grado); es decir, si la muerte del ofendido no fue, por lo que ve a su ejecución, un acto ocasional de inconsciencia, ayuno de la reflexión común y corriente de un hombre normal, sino un acto meditado, precipitadamente, quizá, buscado conscientemente, y llevado a término porque así lo pedía la razón, todo ello demuestra que existió un propósito organizado de matar, originado en un sentimiento punible de venganza y estimulado por causas o incidentes del momento, que violentaron el ánimo del autor de aquel propósito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297789-253c4f25/inconsciencia-como-excluyente-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.

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