INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
La falta de conciencia debe ser transitoria y no permanente, que es supuesto legal diverso (demencia o locura); el sujeto queda incapacitado para decidir voluntariamente la acción criminosa, de suerte que debe considerarse ajena y no propia, señalándose como ejemplo clásico el actuar del individuo en el "aura epiléptica", pero no así a los resultados de obsesiones, impulsos y neurastenias en donde el paciente tiene conciencia de su conducta, aunque disminuida, y, por ende, imputable con merecimiento sancionador disminuido también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264515-edff659c/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- ESTADO DE INCONSCIENCIA POR TRASTORNO MENTAL. (s/clave)
- INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. LESIONES. (s/clave)
- INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- ESTADO DE INCONSCIENCIA.- (1228)
- ESTADO DE INCONSCIENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis