INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
No opera la causa de inimputabilidad relativa al homicidio que se comete encontrándose el sujeto del delito en un estado de inconsciencia de sus actos por trastorno mental de carácter patológico transitorio, si el inculpado cometió el delito en ímpetu emocional por el ultraje de que se consideró víctima, ya que afirma que sintió cólera y por eso le tiró de puñaladas. Y si bien es cierto que la ira es una locura breve, de todas formas no constituyó un estado patológico que anulara la voluntad del agente del delito hasta el punto de que no tuvo noción del mal que iba a cometer, pues lo que realmente aconteció en el caso a estudio, es que el promovente obró determinado por la venganza por sentirse ultrajado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261400-f11bd0d2/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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