INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
Para que opere la eximente de responsabilidad que consigna la fracción II del artículo 15 del código represivo se requiere la comprobación, mediante prueba pericial, de que el sujeto activo del delito, al cometer la infracción, se hallaba en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado ya por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, o bien por un estado toxiinfeccioso agudo o por trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297260-baaf351e/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3310/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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