INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE.
La amnesia, no puede privar de responsabilidad al infractor, en los términos de la fracción II del artículo 15 del Código Penal, y la circunstancia relativa a que la ebriedad en que estaba la acusada, cuando infringió la ley penal, no la haya hecho olvidar detalles, de su crimen, carece de influencia para desechar aquella excluyente de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302614-1bfb78db/inconsciencia-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4309/44. Rodríguez Wattson Angela. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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