TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
No es posible considerar que se encuentre comprobada la excluyente de responsabilidad penal establecida en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, que consiste en hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, producido por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio, si dado el tiempo que transcurrió entre el primer acto de preparación y el que causó el delito, se demuestra que obró con entero conocimiento de los actos que realizaba, de sus consecuencias y de su ilicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296278-10319dc5/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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