TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
Para que se estime demostrada esa circunstancia excluyente de responsabilidad penal debe acreditarse, precisamente, mediante prueba médico pericial, puesto que se requieren conocimientos especiales en medicina, para acreditar que el quejoso, al privar de la vida a la ofendida, se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos; y una vez demostrada esta circunstancia, debe acreditarse que dicho estado fue determinado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300482-7a121a0d/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3745/49. Rojas Olvera Pánfilo. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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