TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
Para que opere la excluyente, debe estar configurado el estado de inconsciencia de los actos del procesado, determinado por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio, inconsciencia que impida toda deliberación y pueda concluir que el acto delictuoso no fue voluntario y que, por lo mismo, es inimputable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294946-6e755d79/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3107/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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