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TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1625

Para que pueda considerarse que el reo actuó dentro de los términos de la excluyente a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal, deben demostrarse dos hechos: 1o. que al cometer la infracción por la que se le acusa, se hallaba en estado de inconsciencia de sus actos, y 2., que ese estado de inconsciencia fue determinado por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Además, como los dos hechos anteriores requieren conocimientos especiales en medicina, ambos deben ser demostrados en el proceso, precisamente mediante la prueba médico-pericial, con exclusión de cualquiera otra, y si el dictamen del perito de la defensa, único que tiende a la comprobación de la excluyente que nos ocupa, omite precisar uno de los caracteres del trastorno mental del quejoso o sea, el relativo a la transitoriedad del mismo, ello hace que ni aun conforme al dictamen del perito de la defensa resulte acreditada tal excluyente, debiendo hacerse hincapié en que del texto mismo de la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se desprende que la transitoriedad del trastorno mental debe concurrir en el preciso momento en que el agente activo comete la infracción, y no basta con que ese trastorno pueda ser transitorio en el curso de toda la vida del infractor, mediante una curación adecuada; en otros términos, el trastorno mental debe ser transitorio en la época el delito y no basta con la posibilidad de que lo llegue a ser en el resto de la vida del infractor, por virtud de un tratamiento médico que en determinadas condiciones, pueda llegar a hacerlo desaparecer sin que, por otra parte, tenga nada que ver con la transitoriedad, que el trastorno mental sea parcial, involuntario y patológico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300087-623e75b7/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6154/48. Guerra Fitzmaurice José María. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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