TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
No concurre en favor del acusado la eximente de responsabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 15 del Código Penal si, aunque sea cierto que de acuerdo con los certificados o dictámenes médicos, padece una psiconeurosis post-traumática y que en estados de fuerte emoción puede privarle parcialmente del conocimiento de sus actos, también lo es que en ninguna forma se ha llegado a demostrar dentro del proceso, que precisamente el inculpado se hubiese privado parcialmente del conocimiento de sus actos, por razón de su padecimiento, en el momento mismo en que se desarrollaron los hechos materia de la averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295453-afe2f3da/trastorno-mental-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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