INCONSCIENCIA DEL ACTOR.
El hecho de actuar, el reo, cuando cometió el delito, sin percatarse de lo que estaba efectuando, es lo que constituye el grado de inconsciencia, de tal manera intenso, que anula de momento la voluntad de ese propio agente, ya que si éste conserva su estado volitivo, indudablemente que obra dándose cuenta de la licitud o ilicitud de los actos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298459-3e1d2174/inconsciencia-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8792/45. Corral de Dalkowitz María Concepción. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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