INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE OBRAR EN ESTADO DE.
El tribunal responsable estuvo en lo justo al exigir, para tener por justificada la existencia de la excluyente, que se demostrara que el estado en que el acusado se encontraba, al cometer el delito, implicaba su incapacidad para decidir voluntariamente la acción criminosa; y las constancias de autos revelan lo contrario, si la propia confesión del quejoso demuestra que tuvo un perfecto control de su voluntad y que fue un sentimiento de venganza el que lo guió a cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294034-e98b6323/inconsciencia-excluyente-de-obrar-en-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9060/49. Gaytán Puente Susano. 1o. de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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