INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
El hecho de recordar, quien ha cometido un delito, todas las circunstancias en que lo cometió, indica que no se encontraba inconsciente de sus actos al ejecutarlo, puesto que si se hubiese hallado en ese estado, no habría podido relatar después, los hechos en la forma dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312188-8a5e0f75/inconsciencia-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4542/32. Soberanes Gutiérrez Pedro. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortiz Tirado estuvo ausente por habérsele admitido la excusa que propuso para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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