COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La imputación de un procesado a otro, atribuyéndole responsabilidad en el hecho de delictuoso, tiene valor probatorio, si aquél no trata de evadir su propia responsabilidad y, no existe indicio alguno que demuestre que tal imputación fuera inspirada por venganza o animadversión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304254-5be9ad46/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3133. Indice Alfabético. Amparo directo 6472/45. Pelaéz Ríos Adolfo. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 1928. Amparo penal directo 5541/45. Padrón Mejía Baltasar. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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