COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
La responsabilidad del reo no se acreditó en forma plena como lo exige la ley, si en su contra únicamente existe la imputación directa del coacusado, sin estar corroborada con algún otro elemento inicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295150-a95b4144/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5366/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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