Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34. - Concurso real de delitos. Existe concurso real cuando con
pluralidad de conductas se producen varios resultados de afectación o de puesta en
peligro concreto. No hay concurso en los casos de delito continuado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO REAL DE DELITOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).- (4013)
- CONCURSO REAL DE DELITOS CULPOSOS. PROCEDE LA ACUMULACIÓN PARA EFECTOS DE LA PENA.- (4010)
- CONCURSO REAL DE DELITOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO. (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS CULPOSOS. PROCEDE LA ACUMULACION PARA EFECTOS DE LA PENA. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
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