Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal,
se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que establezca
la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.
En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura
típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION REAL, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- PENA, IMPOSICIÓN DE LA. CONCURSO REAL DE DELITOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).- (5257)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, CONSIDERANDO ERRÓNEAMENTE LA CLASE DEL CONCURSO DE DELITOS. NO CAUSA PERJUICIO SI SÓLO SE APLICÓ LA PENA DEL DELITO MAYOR.- (2130)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
- PENA, IMPOSICION DE LA. CONCURSO REAL DE DELITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA). (s/clave)
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