PENA, IMPOSICION DE LA. CONCURSO REAL DE DELITOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
El artículo 75 del Código punitivo del Estado de Colima, establece las reglas para la imposición de sanciones en caso de concurso de delitos, pues al respecto señala: "En tratándose de concurso real o concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse en el primer caso hasta el total y en el segundo hasta la mitad de la suma de las sanciones"; de la lectura del dispositivo transcrito, se aprecia la obligación del juzgador, en el caso de concurso real de delitos, de imponer la sanción que merezca pena mayor y la facultad de aumentarla hasta el total de la suma de las sanciones correspondientes a los demás delitos; ahora bien, el espíritu del legislador al permitir a la autoridad judicial aumentar las sanciones hasta el total de la suma de las mismas, debe entenderse en el sentido de que dicho aumento será proporcional al grado de peligrosidad en que la propia autoridad ubicó la conducta del reo, por lo que si en el caso concreto fue ubicada más allá de la media, es en razón de este parámetro que debió aumentar las sanciones aleatorias a la principal y no hasta el total de las mismas, situación que operaría cuando el grado de peligrosidad fuere ubicado en el máximo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217357-bbcc1c69/pena-imposicion-de-la-concurso-real-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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