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CONCURSO REAL DE DELITOS. TRATÁNDOSE DE PENAS DE LA MISMA CALIDAD EL AUMENTO HASTA DOS TANTOS MÁS DE LA SANCIÓN QUE SE IMPONGA POR EL DELITO QUE MEREZCA LA PENA MAYOR, NO PODRÁ EXCEDER DEL MONTO DE LA YA INDIVIDUALIZADA QUE HABRÍA CORRESPONDIDO AL SENTENCIADO POR EL RESTANTE O RESTANTES DELITOS EN CONCURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.5o.3 P · Registro digital (IUS): 173805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1310

De acuerdo con los artículos 57, 69 y 71 del Código Penal para el Estado de Coahuila, robustecido con su exposición de motivos, el límite de la potestad de punir para el juzgador está en la intensidad del juicio de reproche; por tanto, será una vez efectuado el estudio y análisis de la individualización de la pena respectiva, en términos de los citados dispositivos, cuando se obtenga dicho límite. En consecuencia, el juzgador está obligado a aplicar la sanción penal que se haya individualizado debidamente respecto de los delitos por cuya responsabilidad penal se condenó al sentenciado. Así, el órgano jurisdiccional al aplicar las reglas del concurso real de delitos, tratándose de penas de la misma calidad, una vez individualizada la sanción por lo que toca al ilícito que merezca la pena mayor, de conformidad con el ordinal 62, fracción III, inciso 1, de dicho cuerpo de leyes, puede aumentarla hasta dos tantos más por el delito o delitos concursados; sin embargo, al aplicar esta norma debe observar la regla derivada del contenido de la fracción V del citado precepto, la cual prevé que tal aumento en ningún caso podrá exceder de la o las penas que corresponderían por el o los restantes delitos en concurso, es decir, de la o las penas ya individualizadas por la comisión del o los restantes delitos concursados, de acuerdo con el grado de punibilidad que observó, pues de lo contrario no sería acorde con la intensidad del juicio de reproche realizado por el juzgador, quien se excedería del límite de su potestad de punir, de aplicar una pena incongruente con el grado de punibilidad apreciado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173805-a2bb2ac7/concurso-real-de-delitos-tratandose-de-penas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 314/2006. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.

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