Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 36
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36.- Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuando la resolución de
provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que
deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la
puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.
Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los
tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del
hecho de contenido doloso.
Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide
la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se
refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos
punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad
señalada para éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA. (s/clave)
- TENTATIVA, DELITOS EN GRADO DE. (s/clave)
- TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO, PUNIBILIDAD APLICABLE EN CASO DE. (I.2o.P.47 P )
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA, PENA APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
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