Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36.- Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuando la resolución de

provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que

deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la

puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.

Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los

tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del

hecho de contenido doloso.

Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide

la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se

refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos

punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad

señalada para éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis