Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- Punibilidad en tentativa. En los casos de tentativa, la punibilidad
establecida en la figura típica del hecho que el inculpado quiso realizar, se reducirá
a la mitad en sus mínimos y máximos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA, PENA APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
- TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- PENA INFERIOR A LA CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- PENA MENOR A LA SOLICITADA POR EL ORGANO DE ACUSACION. (s/clave)
- PENA MINIMA OBLIGATORIA. (641)
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