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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 38

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38.- Exclusión de punibilidad. Cuando el responsable hubiese sufrido

consecuencias graves en su persona, tenga 60 años cumpl idos, padezca

enfermedad grave e incurable en estado avanzado, o tenga precario estado de

salud, que hicieran notoriamente innecesaria o irracional la aplicación de una pena

privativa o restrictiva de la libertad, el juez podrá prescindir de ella.

Si se trata de un hecho punible culposo cometido en contra de un ascendiente o

descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino,

adoptante o adoptado del responsable, o cuando el responsable en ocasión de un

hecho punible culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación, el juez podrá

prescindir de la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad. Esta

disposición no se considerará si el responsable en el momento de la realización del

hecho, se encontrare bajo el efecto de bebidas embriagantes o narcóticos, o no

auxiliare debidamente a las víctimas.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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